sábado, 15 de diciembre de 2018

CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES CIVILES

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Las obligaciones Civiles pueden clasificarse según sus elementos, atendiendo a el vínculo, el objeto o los sujetos, se encuentra en el articulo 1.197 Código civil “La obligación es condicional cuando su existencia o resolución depende de un acontecimiento futuro e incierto”, es decir que dependerá de la CONDICIÓN del hecho en el que se desenvuelve la obligación.

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CLASIFICACIÓN

PRESTACIÓN DE DAR: Es una conducta positiva que consiste en trasmitir la Propiedad u otro derecho real.

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PRESTACIÓN DE HACER: Una conducta positiva que no consiste en la transmisión del derecho de propiedad u otro derecho real, eso se trasmite y se adquiere por el efecto del consentimiento, por eso es que decimos que la prestación de dar es instantánea

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PRESTACIÓN DE NO HACER: Una conducta de abstención, la no realización de una conducta debida que trae como consecuencia que tienes que indemnizar los daños que su incumplimiento pueda acarrearle al acreedor, es decir surge la figura del vínculo, uno de los elementos del vínculo. El debito: que es la conducta debida y la responsabilidad: la indemnización de los daños y perjuicios que dicho incumplimiento puedan acarrearle al acreedor.

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Según las modalidades, las obligaciones pueden ser:
  1. Puras y simples
  2. A término
  3. A condición.
Pura y simple: Es aquella que no está sometida a ningún tipo de pluralidad, aquellas cuyo cumplimiento no depende de ningún acontecimiento o modalidad, deben cumplirse de inmediato.

 Termino: Es el acontecimiento futuro y cierto.

 obligaciones condicionales: Es un acontecimiento futuro e incierto que significa incierto, que puede cumplirse o no, ejemplo le vendo mi carro, marca tal, modelo tal, de tal año, en tanto. Siempre y cuando el 30 del mes que viene me traigan una camioneta que mandé a encargar de Europa, es decir, la camioneta tiene hasta el 20 de le mes que viene par allegar puede ser que llegue o no, esa es una condición, por eso condición al igual que término es una modalidad que se diferencia en que el término es un acontecimiento futuro y cierto y condición es un acontecimiento futuro e incierto.

Según la pluralidad de objetos las obligaciones se clasifican en:


 CONJUNTIVAS; Son aquellas que recaen sobre varios objetos y por lo tanto el deudor debe realizar acumulativamente varias prestaciones para liberarse.Clasificación: Las obligaciones conjuntivas pueden ser de contenido homogéneo o de contenido heterogéneo. Las primeras son aquellas en las cuales todas las prestaciones por cumplir son de la misma naturaleza: lo serán la entrega de varias cosas o la prestación de varios hechos o a observancia de varias abstenciones. Serán heterogéneas cuando el contenido de las diversas prestaciones sea de distinta cualidad: el deudor se obliga a entregar una cosa y a prestar un hecho, o a observar una abstención y entregar una cosa.

Cumplimiento de la Obligación conjuntiva: El deudor no queda libertado de su obligación mientras no presta todas las conductas que son su objeto. Por lo tanto, si hubiere un cumplimiento de alguna de ellas, y no de las demás, la obligación, en sí no habrá sido observada y el acreedor tendrá derecho a las consecuencias que emergieran del incumplimiento de la obligación.

ALTERNATIVA
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Existen dos o más conductas ahora una de las partes ya sea el acreedor y el deudor, contrata una persona extraña a la relación, otra que va a tomar la decisión con cuáles de los dos objetos se va a cumplir con la obligación, la alternatibilidad de la obligación.


EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES ALTERNATIVAS

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El acreedor no podrá demandar una cosa específica, sino en el orden en que se deban, si la elección es del deudor, este podrá destruir y enajenar las cosas debidas alternativamente, dejando una de ellas para el cumplimiento de la obligación, si es del acreedor no podrá enejarnar o destruir ninguna de ellas; Si se destruye una de las cosas debidas alternativamente, la obligación subsiste en las restantes, si subsiste solo una se deberá ella; Si perecen todas las cosas sin culpa del deudor, se extingue la obligación. 

 





 FACULTATIVAS
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La obligación en principio parece tener dos objetos pero en realidad tiene uno solo, pues el deudor tiene la facultad de cumplir con la obligación efectuando una prestación distinta de la que contrajo.

Según la pluralidad del sujeto

 OBLIGACIÓN MANCOMUNADA: Son aquellas en las cuales existen varios acreedores o varios deudores y la prestación se divide entre los varios sujetos integrantes de la relación obligatoria. Es decir, la obligación se divide en varias cuotas o partes como sujetos existan y se descompone en una serie de vínculos jurídicos con su propio objeto.

 SOLIDARIAS: cuando varios deudores están obligados a una misma cosa, de modo que cada uno de ellos puede ser constreñido al pago de la totalidad, y el pago hecho por uno solo de ellos liberta a los otros deudores frente al acreedor pagado.
 
Según la divisibilidad del objeto, las obligaciones se dividen en

 Divisibles: Son aquellas en las cuales su objeto puede dividirse en partes o es susceptible de ejecutarse en partes.

 Indivisibles: Son aquellas en las cuales su objeto no puede dividirse en partes o no es susceptible de ejecutarse en partes.

 Según las fuentes se clasifican en:

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CONTRATO CONTRACTUALES: son aquellas obligaciones que se generan del contrato.

EXTRA CONTRACTUALES: Son aquellas obligaciones que se generan de Fuentes diferentes de negocio.

  1. Enriquecimiento sin causa.
  2. Pago de lo indebido.
  3. Hecho ilícito.
  4. Gestión de negocios.

Según la relación vinculatoria con una cosa:

 Obligaciones Proter Rem; la vinculación con la cosa determina el nacimiento de una relación obligatoria; por lo tanto, quienes adquieran las cosas o la posean, según los casos, quedan obligados, sin necesidad de ningún convenio para ello. EjEMPLO; Los pagos de condominio son gastos de administración y conservación de un colectivo.

Obligaciones Pecuniarias: Tiene por objeto una suma de dinero, se cumple transfiriendo su valor al acreedor, bien sea mediante la entrega de moneda o mediante entrega o endoso de otro documento que represente un valor pecuniario.

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Las obligaciones condicionales son aquellas cuya eficacia depende de la realización de una condición, entendida como hecho futuro e incierto.

La condición es la excepción a la regla, por lo que debe ser expresamente establecida.

La condición suspensiva supedita el nacimiento de la obligación al acontecimiento de la misma. Estando pendiente la condición, el acreedor no podrá demandar su cumplimiento.

La condición resolutoria supedita la extinción de la obligación al acontecimiento de la misma. Estando pendiente la condición, la obligación se comporta como si fuera pura.